1. Marco normativo
Con la aprobación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos, la regulación del sistema de control y certificación de producto y de los encargados de llevarlo a cabo, es la UE quien tiene la competencia en esa materia y determina la normativa a aplicar, y no los Estados Miembro como hasta ese momento.
En este marco jurídico, el control para la comprobación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (UE) 1306/2013, será garantizado por la autoridad competente o uno o varios organismos de control, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) nº 882/2004 que actúen como órganos de certificación de producto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento: trabajar y estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento 2019/34: “Los organismos de control a que se refiere el artículo 90, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y el organismo u organismos de certificación a que se refiere la letra b) del apartado 2 del presente artículo deberán cumplir la norma internacional ISO/IEC 17065:2012 y estar acreditados de acuerdo con dicha norma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 140 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, se debe realizar la verificación antes de su comercialización de que un producto cumple el Pliego de Condiciones de una DOP de productos vitivinícolas, de una DOP. o IGP. de productos agroalimentarios o de una indicación geográfica de vinos aromatizados o de bebidas espirituosas, garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y será efectuado por: “El consejo regulador de la DOP o IGP, que actuará por delegación de la autoridad competente, siempre que esté acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya. Dicho consejo regulador acreditado actuará como organismo de control y estará sujeto a lo establecido en el capítulo III de delegación de tareas del presente título. La delegación de tareas se limitará exclusivamente a los productos protegidos por la denominación geográfica de calidad y a los operadores inscritos en los registros que en la norma reguladora de esa denominación estén establecidos”.
Con estas referencias normativas, la autoridad competente a través de Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, en su Disposición Adicional Primera delegan las tareas de control específicas en los Consejos Reguladores, que deberán acreditarse bajo la “Norma UNE EN ISO/IEC 17065 – Requisitos generales para entidades que realicen la certificación de producto” para el Pliego de Condiciones, ante la Entidad Nacional de Acreditación.
Además este Decreto 50/2018 describe en su artículo 47 la obligatoriedad de realizar Autocontrol por parte de todos los operadores inscritos:
- “Los operadores deberán establecer en todas y cada una de las etapas de producción, elaboración, transformación y distribución, un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el documento normativo” (Pliego de Condiciones de Producto).
- “Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un período mínimo de cinco años, que se ampliará en función de la vida útil del producto”.
de forma que los operadores puedan aportar evidencias documentales que les permitan acreditar ante el CRDOP TORO sus actividades de autocontrol.
A través del Decreto 50/2018, la autoridad competente delega las tareas de control a realizar para verificar el cumplimiento de los Pliegos de Condiciones en los Consejos Reguladores, que actuarán como organismos de control:
Por estos motivos el Consejo Regulador de la DOP Toro ha modificado su sistema de control definiendo nuevas pautas en los procedimientos de trabajo, aprobados por el Pleno y que deberán superar la evaluación externa por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que evaluará el sistema de gestión bajo la norma ISO/IEC 17065:2012 diseñado e implementado.
2. Información disponible al público
El Área de Certificación del CRDOP TORO mantendrá a disposición de quien solicite al Consejo Regulador, la siguiente información:
- Pliego de Condiciones de la DOP TORO
- Reglamento de funcionamiento del CRDOP TORO
- Acuerdo y Solicitud de Certificación
- PC-03 Procedimiento de Certificación de Operadores
- PC-04 Procedimiento de Verificación de Partidas de Vino
- PG-05 Procedimiento de Quejas y Apelaciones
- Capítulo Uso de la licencia, certificados y las marcas de conformidad
- Capítulo “1.1.3. Uso de la licencia, certificados y las marcas de conformidad” del Manual del Sistema de Gestión donde se explican las condiciones de uso de la marca “Denominación de Origen TORO”
- Tarifas de Certificación vigentes
- Situación del status (validez o vigencia) de certificados emitidos a los operadores por el CRDOP TORO
3. Funcionamiento general del esquema de certificación
A continuación se describe brevemente el funcionamiento del esquema de certificación de producto diseñado por el CRDOP TORO:
NOTA ACLARATORIA, hasta que un operador obtenga la certificación inicial, se arrastrará la sistemática empleada hasta la fecha para la ‘calificación de partidas de vino’
- Con la nueva sistemática definida, para que un operador pueda vender producto certificado, debe haber sido evaluado y certificado en cuanto al cumplimiento de los requisitos especificados en el Pliego de condiciones de la D.O.P. TORO para las actividades de Elaboración, Almacenamiento, Envejecimiento, Etiquetado y Embotellado (según proceda) por parte del CRDOP TORO
- El proceso comienza con la formalización del “Acuerdo y Solicitud de Certificación” del operador interesado con el CRDOP TORO, para que se puedan planificar las auditorías a realizar precisas para certificar a los operadores
- Una vez formalizado la “Solicitud y Acuerdo de Certificación”, la bodega entra en un periodo de transición hasta el momento en el que se tenga lugar la auditoría pertinente y la decisión de certificación por parte del CRDOP TORO, periodo en que el operador puede seguir actuando como hasta el momento siempre que el uso de la marca se realice sobre productos que ya venía comercializando.
- De forma esquemática, el esquema de certificación se basa en:
- La realización de una Auditoría Inicial que comprenda todos los puntos contemplados en el Pliego de Condiciones y en la normativa vigente, tomando muestras de producto terminado para su posterior análisis físico-químico y organoléptico
- Como resultado de esta Auditoría Inicial se emitirá un ‘Informe de Auditoría’ que se enviará al operador para que, en caso de haberse detectado ‘no conformidades’ la bodega indique cómo las va corregir y aportar evidencias de su implantación o planificación de su implantación, comunicándolo al CRDOP TORO antes de la decisión sobre la emisión del certificado
- Una vez obtenida la certificación inicial por parte del operador, éste comenzará con el autocontrol en lo que a verificación de partidas de vino se refiere para la solicitud de contraetiquetas al CRDOP TORO bajo la certificación de producto obtenida
- El esquema de certificación continúa con Auditorías de Vigilancia anuales, con fecha ± 1 mes de la realización de la primera auditoría, en las que también se tomarán muestras de producto autocalificado
- El CRDOP se reserva el derecho de realizar Auditorías Extraordinarias cuando los resultados de la auditoría (inicial o de vigilancia) hayan sido insuficientes para permitir la concesión o mantenimiento del certificado, o si hubiera una solicitud de cambio de alcance en el certificado de un operador