Se establece la obligación de mantener un registro de fitosanitarios en la explotación
En el mes de febrero se ha publicado una Orden Ministerial, que obligará a partir del 19 de mayo de 2007, a los titulares de explotaciones agrícolas y forestales a mantener un registro propio de información sobre el uso de fitosanitarios. Esta OM es la adaptación a la normativa española de varias disposiciones comunitarias, fundamentalmente del reglamento 852/2004 que forma parte del llamado paquete de higiene de los alimentos y en el R 178/2002 que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria.
La Directiva 91/414 establece que los estados miembros adoptarán medidas para que los fitosanitarios sean utilizados adecuadamente y para que su utilización sea controlada. En este desarrollo se enmarca la Orden APA326/2007 a la que se hace referencia, la cual ha sido pactada entre los Ministerios de Agricultura y Sanidad.
En el contexto señalado la norma española viene a concretar las obligaciones específicas que incumben a los agricultores, en el ámbito de la producción primaria, y como uno de los eslabones de la cadena de comercialización de los alimentos.
Se establecen los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
La OM obliga a todos los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos. Esta obligación incumbe a todos los agricultores con independencia de que sean ellos mismos u otros los que realicen los tratamientos.
El registro de datos se puede llevar sobre soporte papel o informático, en el que además de la fecha se incluirá información sobre cada tratamiento y cosecha o partida de ésta comercializada. En concreto, para cada uno de los tratamientos plaguicidas realizado se tiene que registrar el cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado; plaga o mala hierba motivo del tratamiento; producto utilizado, nombre comercial y nº de Registro.
En caso de realizar análisis de plaguicidas, se tiene que registrar el cultivo o cosecha muestreados, las sustancias activas detectadas y el número de boletín de análisis y laboratorio que lo realiza.
Para las cosechas o partidas de cosecha que se comercialicen se tiene que registrar el producto vegetal de que se trate, la cantidad del mismo expedida y el nombre y dirección del cliente o receptor.
Los registros se tienen que mantener a disposición de las autoridades competentes en esta materia en cada una de las comunidades autónomas para su control durante un período de tiempo de al menos dos años. Esa documentación consistirá en aquellos documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación, como facturas de adquisición de productos fitosanitarios, contratos con las empresas de tratamientos, boletines de análisis, albaranes o facturas de venta y, en caso de no disponer del número de registro de la explotación, el documento del NIF del titular de la explotación. Además se tendrá que disponer de la relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante el SIGPAC.